DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA SALLE BAJÍO EXPLICA EL DERECHO AL AGUINALDO EN MÉXICO

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El aguinaldo en nuestro país es un derecho laboral, que está consignado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo; el Mtro. Héctor Alejandro Flores Llamas, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, explicó esta fundamental prestación que asegura y garantiza, a los trabajadores de México, los medios de subsistencia para ellos y sus familias.  

Comentó, que el aguinaldo es una percepción consignada en la ley que no tiene relación alguna con la productividad, competitividad ni tampoco con la participación que pudieran llegar a tener los trabajadores en el reparto de las utilidades. Tampoco, se puede considerar como una compensación o indemnización en favor de los trabajadores o como una carga social para los patrones.  

El Mtro. Flores, explicó que esta prestación económica, es singular en nuestra legislación, puesto que, en muchos países no está consignada en los beneficios económicos que se les dan a los trabajadores. Sin embargo, existen algunos países que lo tienen contemplado en sus leyes como lo son: Argentina, Puerto Rico, Chile, Nicaragua, Colombia, Brasil, Italia, Portugal, España, Francia, Grecia, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Suecia, Turquía, Dinamarca, Alemania, Suiza, India, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwán, China, Malasia y Hong Kong, y el monto de sus percepciones oscila entre los 15 días y el mes de salario diario.   

“Ahora bien, tratando de entender por qué en nuestro país los trabajadores tienen derecho a percibirlo, lo podemos asociar como fruto cultural de la práctica de la religión católica, ya que, los evangelizadores al llegar a México y poder acercarse a las diferentes culturas autóctonas y transmitir el mensaje evangélico y catequizar en la fe católica a los diversos pueblos y etnias prehispánicas, se vieron en la necesidad de desarrollar diversos métodos de comunicación y enseñanza, aportaciones singulares qué quedaron como signo de la cultura popular en nuestro país”, expresó el Mtro. Flores.  

Añadió, que el aguinaldo es un obsequio que tiene sus orígenes en la antigua cultura romana y oriental, consistía en obsequios que regalaban los gentiles entre sí, como gratitud por el año nuevo, y eran los dones y ofrendas que entregaban los Reyes a otros Reyes al ser coronados cómo signo de respeto y veneración.  

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“Así pues en nuestro país, el mes de diciembre tiene un significado religioso, se adoptó en la cultura nacional la celebración de la Navidad precedido de la novena conocida como posadas, este mes de diciembre es festivo y gozoso para la cultura mexicana, conservando hasta el día de hoy ese sentimiento”, manifestó el docente De La Salle Bajío.  

Al ser diciembre un mes, en el cual, los mexicanos realizan festividades, se hacen regalos, convivencias familiares y demás encuentros festivos, explicó que, el legislador propuso que la clase trabajadora le era justo y equitativo tener una percepción adicional a su salario ordinario, para poder invertir en estas festividades, que en muchas ocasiones eran exclusivas de clases sociales altas.  

 El Mtro. Flores compartió que también, se debe considerar que el aguinaldo, al no estar asociado con recompensas por productividad, competitividad, reparto de utilidades, compensaciones o indemnizaciones, debe comprenderse como un acto generoso de las empresas y patrones, signo de gratitud por la persona de cada uno de sus colaboradores, considerando a la persona como tal, quitándole la etiqueta de ente productivo subordinado y considerándolo como ello, persona digna de ser abrazada en gratitud por aportar su trabajo y compañía en los esfuerzos de generar riqueza y valor para sus negociaciones.  

 

“El aguinaldo se ha visto muchas veces como una carga injusta para las empresas, ya que muchos empresarios estiman una merman en la productividad y rentabilidad de las mismas. Tesis qué filosóficamente puede ser cuestionable y sometida a debate, pero desde el punto de vista  deontológico jurídico, es una prestación que debe exaltar la gratitud de la persona por la persona”, expresó el Mtro. Héctor Flores.  

 

En nuestro país el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todos los trabajadores tienen derecho a percibir un salario por lo menos de 15 días de salario diario percibido por el trabajador, o sus partes proporcionales si el trabajador no trabajó durante todo el año, es decir, desde el primero de enero hasta el 19 de diciembre de cada año; otra característica,  es  que el aguinaldo se debe de pagar antes del 20 de diciembre de cada año, precisamente durante la novena de Navidad y antes del 25 de diciembre fecha en que se celebra la Navidad en México. Este ingreso económico trae Esperanza, alegría y optimismo a las familias que lo reciben independientemente del fin que cada uno de los trabajadores destine.  

El monto de los 15 días de salario que establece la ley como percepción mínima, también está relacionado con los 15 días finales del año, la celebración de la Navidad y el año nuevo. No dependiendo este monto de criterios productivos, financieros, fiscales o contables, sino más bien, de criterios de generosidad social; es aquí donde muchos patrones discuten y no están de acuerdo con esta prestación por considerarla una carga para el patrimonio de las empresas.  

Finalmente, le Mtro. Héctor Flores finalizó diciendo que el aguinaldo es pues, la gran oportunidad de contribuir de manera socialmente responsable de las empresas, para fortalecer la economía de sus trabajadores y mejorar sus condiciones de vida, es necesario también, que quién recibe esta percepción sea consciente de darle un uso útil y significativo al mismo.

POR: Clemente Murillo.  

 

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