Venta de bienes sin sentencia, y su realidad

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“Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla” Stanislaw Lec.

Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa enviada por el Presidente de la República, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Federal, en el cual está el catálogo de delitos que pueden ser susceptibles de extinción, como por ejemplo en materia de hidrocarburos, delincuencia organizada y secuestro, entre otros. Anteriormente, nos enterábamos de que el vecino país del norte, iniciaba procesos para quedarse con los bienes de los delincuentes y sin embargo aquí, se sabía de la existencia de bienes relacionados con hechos ilícitos, y los mismos seguían siendo propiedad de delincuentes sentenciados culpables. Ante ello, este proceso de extinción de dominio, contempla una etapa preparatoria y una judicial, misma que debe ser de naturaleza civil y deberá ser autónomo de procesos penales, aunque la posibilidad de iniciar un proceso, corresponde al Ministerio Público. Es una ley, que contempla diversos mecanismos de defensa en su diseño y posee múltiples inconsistencias; por lo que, si no se le corrigen algunos aspectos, pudiera resultar inaplicable, puesto que existe la posibilidad de interponerse amparos y su aplicación, sujeta a interpretaciones judiciales. Sin embargo, recientemente se ha divulgado como una verdad a medias, la posibilidad de que se vendan bienes de una persona sin sentencia de un juez, y ello es cierto; pero no se toma en cuenta, que la ley considera el respeto al artículo 1º de la Constitución, relativo a los derechos humanos, y además, expresamente señala, que toda actuación que intente limitarlos, requerirá una orden judicial previa. Por supuesto que existen excepciones, pero invariablemente cualquier acto que se justifique por urgencia u otra razón, deberá ser analizado por un juez de manera inmediata. Ante ello, la autoridad que administre los bienes que sean asegurados, podrá venderlos antes de una sentencia, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos. Busca, sobre todo, que sean bienes de carácter perecedero, que representen un peligro para el medio ambiente o para la salud, que su cuidado resulte incosteable o causen perjuicios al erario, o que puedan sufrir deterioro por el paso del tiempo; vendiéndose mediante procedimientos públicos, con las mejores condiciones para obtener el mayor valor de recuperación posible. Algo importante a señalar, es que en caso de restitución del bien por sentencia absolutoria, en caso de haber sido vendido de manera anticipada, se pagará el producto de la venta, más los productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan. Ante este aspecto y muchos otros más, no descarto que, en breve, tendrá modificaciones esta ley; ojalá el grupo mayoritario de Morena, analice y se tome con más calma y cuidado el proceso legislativo, y no estemos corrigiendo, lo que recientemente apenas se ha creado.

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